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20 de julio 2026
5:18 am

Tiene GN 8 meses para salir del control de la Sedena: SCJN

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De acuerdo con el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan Luis González Alcántara mencionó que existen ocho meses para concretar la salida de la Guardia Nacional en la administración y control de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Explicó que el período extenso es para realizar el cambio de administración de forma ordenada, sin afectar la continuidad de su operación por lo que dieron a conocer que tienen hasta enero de 2024 para volver a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Asimismo, analizaron una ación de inconstitucionalidad que denunció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre que otorgan atribuciones a la GN para resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que se resguarden en ellas, lo que determinaron como infundadas, las acusaciones.

Cabe resaltar que se registraron ocho votos contra tres, donde los ministros consideraron que el decreto donde especifican que la Sedena administra y controla la GN debido a que viola el artículo 21 constitucional, por lo que argumentaron que “es un fraude a la Constitución”.

De acuerdo con el Artículo 21 constitucional dice:

“Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.”

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