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18 de julio 2025

“Cañonazo” de 5.7 millones a consejeros del INE causa “choque de opinión”

Martín Faz quiere saber sobre los fundamentos de la decisión, los alcances y si la entrega está amparada en derecho; “se hacen de la boca chica2 y lo quieren regresar

Mientras el consejero Arturo Castillo consultó si los recursos de la compensación extraordinaria que aprobó la Junta General Ejecutiva podían ser reasignados a proyectos prioritarios, la consejera Dania Ravel y el consejero Martín Faz enviaron oficios a la Dirección de Administración para verificar los alcances de recibir este beneficio y si tenían que regresarlo si el monto excedía los topes de ingresos máximos del tabulador aprobado por la cámara de Diputaciones.

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Cabe señalar que la aprobación del acuerdo es una medida que se tomó por la Junta General Ejecutiva encabezada por la presidenta Guadalupe Taddei y no se hace del conocimiento del Consejo General.

El consejero Arturo Castillo comentó a Excélsior que los 5.7 millones de pesos para la compensación de las consejerías se trata de recursos aprobados por la Cámara y “no implica un gasto adicional, no previsto, o que requiera de economías en otras áreas”.

Agregó que al tratarse de “Capítulo 1000” (sueldos y salarios), “no es posible reasignar el recurso a otros proyectos. Su reintegro implicaría una devolución a la Tesorería de la Federación”.

 En tanto, ante la falta de publicación de la compensación extraordinaria (bono electoral) para las y los consejeros electorales en los anexos 23.8 y 23.8.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación, la consejera Dania Ravel consultó a la dirección de Administración que si debía regresar esos recursos por 525 mil pesos “al no estar considerados en el tabulador”.

Hasta el momento, la consejera no ha recibido respuesta de la dirección de Administración, a siete días de haber enviado el oficio.

 ALCANCES

 En tanto, el consejero Martín Faz, también envió un oficio a la Dirección de Administración para saber los fundamentos de la decisión, los alcances del acuerdo, y si la entrega de esta compensación está amparada en derecho.

Sobre el oficio de la consejera Dania Ravel, planteó que “por lo que hace a los cargos de Consejerías Electorales, en los Tabuladores que se enviaron a la Cámara de Diputados y que se encuentran en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 sólo se encuentran previstas las percepciones ordinarias, entre las que, desde luego, no se encuentra considerada la entrega de la prestación establecida en el artículo 67, fracción XVII del Estatuto, y los únicos pagos extraordinarios que se mencionan para este ejercicio corresponden a las Plazas de Técnico Operativo. Por lo tanto, le consulto si una vez que reciba la prestación prevista en el artículo 67, fracción XVII del Estatuto, tengo la obligación de devolver dicho pago al no estar considerado en el tabulador o si, por el contrario, puedo conservar dicha prestación al tratarse de un derecho laboral previsto en el Estatuto y en el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2024”.

En seguida, la consejera refiere que en el tabulador aprobado por la Cámara de Diputados “sólo se encuentran previstas las percepciones ordinarias entre las que, desde luego no se encuentra considerada la entrega de la prestación establecida en el artículo 67, fracción XVII del Estatuto y los únicos pagos extraordinarios que se mencionan para este ejercicio corresponden a las Plazas de Técnico Operativo”.

Previo a concluir el oficio de consulta, la consejera Dania Ravel preguntó si “resulta o no aplicable el artículo 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en donde se señala que “los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días hábiles a la fecha en que se reciba el comprobante de pago, cualquier pago en demasía por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes…”, lo anterior con fundamento en el artículo 59, numeral 1 incisos a), b) y f) de la LGIPE, en relación con lo establecido en el artículo 50, numeral 1, incisos b) y f) del Reglamento Interior del INE”.

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