Este sábado entra en vigor la reforma que permite al presidente de la RepĂşblica otorgar amnistĂa de manera directa a personas que colaboren para esclarecer delitos relevantes para el Estado mexicano, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciĂłn (DOF).
El decreto agrega el artĂculo 9 a la Ley de AmnistĂa, el cual fue publicado este viernes en el DOF en su ediciĂłn vespertina, y especifica las condiciones para que los acusados puedan acceder a este beneficio.
“Por determinaciĂłn exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistĂa de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, dice el artĂculo 9.
La amnistĂa sĂłlo se puede conceder en casos especĂficos como cuando la persona aporte “elementos comprobables que resulten Ăştiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.
Este indulto otorgado exclusivamente por el mandatario federal podrá aplicarse a personas a las que se les haya ejercido la acción penal, que estén siendo procesadas o que fueron sentenciadas por cualquier delito.
“La amnistĂa concedida en tĂ©rminos de lo dispuesto por este artĂculo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, se lee en el DOF.
El pasado 25 de abril, se aprobĂł en la Cámara de Diputados, con 250 votos a favor y 197 en contra, el dictamen que permite al Ejecutivo federal otorgar el beneficio de la amnistĂa de manera directa.
Posteriormente, Jorge Romero Herrera, coordinador de los diputados del PAN, asegurĂł que el partido presentarĂa acciones de inconstitucionalidad en contra de esta reforma y la del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

