23°

Chihuahua, Chih. México
jueves 04 de julio del 2024.

INAI ordena al Infonavit divulgar resultados de auditorías aplicadas a las subcuentas de vivienda de derechohabientes fallecidos

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) divulgar detalles y resultados de auditorías aplicadas a las subcuentas de vivienda de derechohabientes fallecidos.

Una persona solicitó al Infonavit información sobre el número de derechohabientes fallecidos con saldo positivo en sus subcuentas, quién puede reclamarlo, manejo de fondos no reclamados y resultados de auditorías.

Sin embargo, el Infonavit proporcionó datos estadísticos generales, señalando que los montos se mantienen en el Fondo Nacional de la Vivienda hasta ser reclamados.

La solicitante se inconformó y acudió al INAIporque la información no se desglosó por estado ni se proporcionaron detalles de auditorías, lo que impide una evaluación clara de las medidas de control y transparencia.

El equipo de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas determinó que el Infonavit no turnó la solicitud a su contraloría general ni proporcionó detalles de las auditorías.

Es crucial “que la ciudadanía conozca, a través del derecho a saber, esta información de impacto social en la vida de todos los beneficiarios y sus familias”, afirmó la comisionada.

El pleno del INAI por unanimidad modificó la respuesta del Infonavit y le instruyó realizar una nueva búsqueda en áreas competentes, incluyendo su contraloría general, y entregar la información solicitada.

En días recientes, el INAI dispuso también que el Infonavit deberá informar sobre los créditos catalogados como “deudas impagables”, así como proporcionar la definición de este término, los criterios utilizados para clasificar una deuda de esta forma y las acciones que los derechohabientes pueden implementar cuando enfrentan esta situación.

La decisión fue tomada después de que el solicitante se inconformara con la respuesta inicial del Infonavit y recurriera al INAI, con el argumento de que el instituto no había atendido todos sus requerimientos.

El equipo de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, ponente de la resolución, concluyó que la búsqueda de información realizada por el Infonavit no fue exhaustiva ni congruente y consideró que las subdirecciones generales de Gestión de Cartera, de Planeación Financiera y Fiscalización, y de Crédito pueden responder adecuadamente a la solicitud de información.

Compartir
Facebook
Twitter
WhatsApp