24°

Heroica ciudad de Chihuahua, Chih. México
lunes 30 de junio del 2025.

FGR deberá hacer pública la carpeta del caso Ayotzinapa; SCJN rechaza ampararla

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la resolución que ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer la versión pública de la carpeta de investigación que inició sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. esta decisión abre la puerta a una mayor transparencia en el caso.

La decisión del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) fue impugnada por tres presuntos sicarios del grupo criminal de Guerreros Unidos. A estos individuos, en su momento, se les señaló de participar en el secuestro, desaparición y homicidio de los normalistas, pero en la administración pasada se convirtieron en testigos colaboradores.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Él señaló en su proyecto que, en hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información no puede clasificarse como reservada, lo que sienta un precedente importante para futuros casos de esta índole.

Ahora, la fiscalía tendrá que publicar la versión pública de la carpeta en su micrositio del Caso Iguala, donde se encuentran los diversos tomos de la investigación iniciada desde 2014. La Primera Sala confirmó la sentencia de la jueza federal que rechazó amparar a tres personas que supuestamente formaron parte de Guerreros Unidos y que se oponían a que la FGR entregara a un ciudadano la versión pública de la carpeta de investigación.

De acuerdo con el expediente consultado, el 15 de febrero de 2023 el INAI impuso a la FGR la obligación de entregar la versión pública. No obstante, la resolución también fue impugnada por la FGR. Asimismo, Agustín García Reyes, “El Chereje”; Salvador Reza Jacobo, “El Lucas”; y Patricio Reyes Landa, “El Pato”, quienes en el gobierno de Enrique Peña Nieto fueron señalados de presuntamente formar parte del grupo criminal y de participar en el crimen, también impugnaron.

Sin embargo, en 2018 fueron liberados por orden de un Tribunal Federal, el cual determinó que en sus casos se violó el debido proceso y que fueron torturados. En la administración de López Obrador, los presuntos sicarios se convirtieron en testigos colaboradores y sus declaraciones ante el Ministerio Público Federal derivaron en diversas detenciones hasta el día de hoy.

De los tres testigos, solo dos sobreviven, ya que la semana pasada fue asesinado “El Pato” en su casa en Jilotepec, en el Estado de México. En sus amparos, los quejosos argumentaron que no se les estaba dando la oportunidad de exponer ante la instancia pertinente los daños, perjuicios y posibles riesgos de vida y salud que implica la publicidad de la carpeta. Tampoco se les estaba dando participación para verificar qué tipo de información se pretendía adicionar para hacerla pública.

“…pues si al solicitante no le bastó la información que ya es pública, es de suponerse que se revelará más información de la cual no se está dando la oportunidad de ejercer derechos, ni defender lo que les pudiera poner en riesgo de vida, salud y seguridad; siendo que se les pudieran causar daños irreparables”, mencionaron los quejosos.

La FGR también argumentó que la publicación de la información pondría en peligro la integridad de la investigación, la formulación de la teoría del caso e incluso la vinculación a proceso de los imputados. Afirmó que esto obstaculizaría la sustanciación del procedimiento penal, incluyendo la violación al derecho a la verdad.

Alcántara Carrancá consideró que los argumentos son inoperantes. Señaló que, al tratarse de violaciones graves de derechos humanos, la información solicitada reviste el carácter o naturaleza de pública, motivo por el cual los quejosos no cuentan con el derecho a oponerse al acceso de la información confidencial. “en las relatadas consideraciones, no le asiste razón a los quejosos y recurrentes, pues el ejercicio del derecho de acceso a la información, en los casos que verse sobre investigaciones de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información solicitada no puede clasificarse como reservada, aunado a que, tratándose de datos personales, los sujetos obligados o las autoridades en la materia están obligados a emitir una versión pública del documento solicitado en el que testen la información confidencial (como se ordenó por la autoridad responsable); siendo que con ello se resuelve la tensión entre el principio de máxima publicidad y las limitaciones al derecho de acceso a la información en razón de los datos personales considerados confidenciales”, menciona el proyecto aprobado.

Compartir
Facebook
Twitter
WhatsApp