Ciudad de México – Karla Estrella Murrieta ya quedó fichada a nivel nacional y hasta dos mil veintisiete como una violentadora. La rectificación y declinación tuitera de Diana Karina Barreras, no librará a esta ciudadana de lo que la legisladora pidió directamente y que consiguió con un empate en el Tribunal Electoral: una sentencia irreversible, definitiva e inatacable que catalogó a un ama de casa a la par de quienes usan el poder para agredir a las mujeres en la política.
Será hasta las cero horas con cero minutos y cero segundos del diecisiete de enero de dos mil veintisiete que la sonorense Karla Estrella Murrieta podrá librarse de la sentencia que, a petición de la diputada del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras, la fichó como una ciudadana que ejerce violencia política de género, tras haber señalado aparentes malas prácticas del diputado de Morena, Sergio Gutiérrez Luna.
Y aunque en redes sociales la diputada ha asegurado que “ni siquiera necesitaba” que la disculpa “fuera pública”, en los hechos, ella pidió al Tribunal Electoral que le ordenara a la ciudadana disculparse y no solo eso, pretendía que tuviera costo. Pues exigió que pagara inserciones en dos medios de circulación nacional para que le ofreciera dicha disculpa reconociéndola como víctima, pero esto no se le concedió.
“No pasa desapercibido que la quejosa solicitó que la disculpa pública se hiciera a través de dos medios de circulación nacional; sin embargo, esta autoridad jurisdiccional estima que no es viable la petición, toda vez que las medidas también deben ceñirse al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual debe encontrarse un justo equilibrio y realizarse en el mismo medio en que se llevó a cabo la conducta infractora; asimismo, la reparación se lleva a cabo pues la disculpa se realizará en la página de la denunciada”, indica la sentencia.
La medida que ha causado indignación en redes sociales es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya obligado a la ciudadana sonorense a disculparse durante treinta días consecutivos. Sin embargo, más allá de esta condena por treinta días, Karla Estrella deberá pagar las consecuencias de criticar al esposo morenista de una diputada hasta dos mil veintisiete, pues no solo aparecerá en la publicación del Catálogo de Sujetos Sancionados en materia de Violencia Política de Género de la Sala Regional Especializada, sino que además, se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por un año y seis meses.
Con este registro que el INE cumplió este fin de semana haciendo público su nombre y apellidos, su calidad de ciudadana y todas las violencias por las que fue sentenciada, Karla Estrella podría enfrentar limitantes en su vida personal o profesional, pues aparece entre quinientas veintiséis personas a las que se les ha demostrado que realizaron acciones directas contra las mujeres en la política incurriendo en todo tipo de agresiones.
Además, tiene que pagar una multa económica de mil ochocientos cinco punto setenta pesos, monto considerado como mínimo, tras analizar su nivel socioeconómico y acreditar que no es una funcionaria pública que pueda solventar una multa mayor. Adicional a eso, tendrá que tomar un curso sobre los derechos de las mujeres y perspectiva de género “cuyo costo estará a su cargo” y deberá rendir cuentas al Tribunal Electoral de que sí lo pagó y lo tomó.
En la polémica sentencia que tiene como origen la Sala Regional Especializada y que estuvo a cargo de Mónica Lozano, quien ocupa de manera provisional un cargo de magistrada en funciones ante la ausencia de magistraturas nombradas por el Senado, se concluyó que los dichos de Karla Estrella no implicaron calumnia como la diputada alegó.
Es decir, que no hubo imputación de hechos falsos, al decir que “así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.
Y aunque no hubo calumnia o hechos falsos o delitos, se le sentenció por violencia digital por reproducir estereotipos de género en una red social; violencia análoga por recurrir a diversos síndromes, como el de la impostora (un lugar que no le pertenece), el síndrome Cassandra (invisibilización de las mujeres generándoles una falta de credibilidad) y el síndrome Lilly Reich (falsa categorización).
Además de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, mediática y discriminación, a pesar de que la ciudadana señaló que su mensaje era una crítica al diputado de Morena, Sergio Gutiérrez Luna y no a la calidad de mujer de la entonces candidata Diana Karina Barreras.
Las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no se revierten por generar un repudio generalizado, por rechazos presidenciales, con reflexiones que rebasan los doscientos ochenta caracteres o con declinaciones y tuitazos.
La diputada del Partido del Trabajo buscó una sentencia en contra de una ciudadana de Sonora y la consiguió, por lo que ahora se tendrá que cumplir con las formas y plazos establecidos: una multa económica, disculpa pública por treinta días y un marcaje como violentadora de mujeres hasta dos mil veintisiete.
El discurso de redes sociales de la diputada Diana Karina Barreras tras el rechazo generalizado que provocó esta sentencia a una ciudadana que criticó a su esposo, no coincide con lo que, en los hechos, la legisladora exigió a las autoridades electorales.
Después de que las mujeres más relevantes del movimiento al que pertenece, como directamente la presidenta Claudia Sheinbaum o incluso la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, rechazaran esta sentencia, la diputada del Partido del Trabajo cambió su narrativa en redes sociales y pidió al TEPJF que ya no se cumpliera la sentencia.
Lo que la legisladora y abogada pidió desde su cuenta de ‘X’ no solo es imposible, sino, además, es ilegal. Pues la sentencia es definitiva e irreversible, y la ciudadanía tendría consecuencias si no cumple. El veintiuno de junio, la diputada dijo “No necesito que ella se disculpe, declino a la necesidad de una disculpa pública”, a pesar de que la disculpa fue petición suya e incluso, buscaba que le resultara costosa pagando en medios nacionales.
Después, tras varios días de críticas, el quince de julio cambió su discurso y sostuvo que sabe que “hay un costo” por presentar esta denuncia, pero advirtió “no tengo problema a pagarlo”, “si esto amerita el linchamiento, estoy lista”. Pero tras el rechazo de la presidenta Claudia Sheinbaum quien no solo lo calificó como un exceso, sino también como “soberbia”, la legisladora volvió a rectificar y el diecinueve de julio señaló que desde su “capacidad de reconocer, de rectificar y de aprender, solicito al tribunal que considere lo que hoy expreso públicamente”, pues aseguró que “la primera vez que se ofreció una disculpa, para mí fue suficiente. Ni siquiera necesitaba que fuera pública”, a pesar de que ella fue quien lo solicitó.
Aunque asegure que ella no quería disculpas públicas, al ser notificada de la primera sentencia, la diputada nunca impugnó ante la Sala Superior pidiendo que se rectificara y que se redujeran las medidas cautelares a la ciudadana, es decir, validó la decisión. Por lo que la nueva petición de la legisladora resulta un hecho inédito que la Sala Superior no podría conceder pues iría en contra de sus obligaciones constitucionales de emitir sentencias definitivas e inatacables y vigilar su cumplimiento.
Es decir, Karla Estrella tendrá que seguir disculpándose hasta que cumpla treinta publicaciones, y esperar a dos mil veintisiete para desaparecer del registro nacional de personas violentadoras.
Felipe Fuentes y Mónica Soto, el empate que condenó a una ciudadana. Karla Estrella Murrieta criticó a un diputado de Morena por presunto nepotismo y acabó sentenciada por violencia política de género, ante un pleno incompleto y con un voto de calidad que impuso una sola visión en un empate.
Después de que el proyecto de la magistrada en funciones Mónica Lozano fue aprobado en la Sala Regional Especializada que desaparecerá el próximo uno de septiembre, la ciudadana sonorense impugnó ante la Sala Superior del TEPJF.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón recibió el juicio y concluyó que no hubo violencia política de género, pues la crítica era hacia un hombre y presuntas prácticas de nepotismo, por lo que la sentencia de primera instancia desvirtuó las intenciones de la ciudadana.
Pero por ser del bloque minoritario, su proyecto provocó un empate que la magistrada presidenta Mónica Soto desempató a favor de su visión y la de Felipe Fuentes Barrera, que rechazaban la propuesta y validaban la sentencia previa.
Karla Estrella acusó un “berrinche” del diputado Sergio Gutiérrez Luna para mover las listas de candidaturas a diputaciones federales en Sonora, que ya se habían hecho públicas y en las que no aparecía su esposa, pero que finalmente se cambiaron para incluirla. Fuentes Barrera reconoció: “no desconozco que esta Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones en el sentido de sostener que la simple mención de una relación matrimonial entre la supuesta víctima y un hombre con poder político, no es suficiente para considerar que se ejerció violencia”, pero concluyó que “el mensaje reduce la obtención de la candidatura de la denunciante a su simple vínculo matrimonial, refiriendo además, que la candidatura se obtuvo derivado de esa reacción emocional de su esposo”.
En lo que coincidió Mónica Soto al señalar que “me parece que sí se está invisibilizando las capacidades, una vez más de una mujer y que la relación con el cónyuge, la pone en condición de menoscabo de sus capacidades”. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón cuestionó “¿de qué manera pudo hacer una crítica al nepotismo sin hacer referencia al vínculo conyugal?, ¿de qué manera puede utilizar el lenguaje sin referirse a un vínculo conyugal como esposa o como cónyuge para criticar el nepotismo? “Objetivamente no hay una referencia a las capacidades, ni a las competencias, ni a las razones objetivas que puedan calificar la candidatura de una mujer. Simplemente hay una referencia especulativa respecto de por qué un partido político modifica sus candidaturas”.
Karla Estrella se defendió en audiencia previa señalando que “como ciudadana goza de la libertad para opinar, criticar o comentar sobre lo que considera puede constituir una actividad irregular del ejercicio público de cualquier gobernante” y que su opinión “tampoco es un delito o hecho falso y su realización enriquece el intercambio de ideas en el contexto de un proceso electoral, lo que garantiza el debate público y la verdadera democracia”. Detalló que su crítica era a Sergio Gutiérrez Luna como diputado, por lo que no se trataba de violencia política de género, pero en un empate, se determinó que sus justificaciones no eran válidas y se le dio la razón a la ahora diputada Diana Karina Barreras.
Gutiérrez Luna también pidió ser llamado ‘dato protegido’. En redes sociales, ha causado polémica que Karla Estrella debe ofrecerle disculpas a un “dato protegido”. Este es un derecho de las mujeres cuando consideran que en este tipo de casos, el colocar su nombre y apellidos podría revictimizarla, sin embargo en este caso, el diputado federal Sergio Gutiérrez Luna también pidió usar este beneficio y que su nombre y cargo fueran testados en todo el expediente.
El tuit de origen en el que se acusó un “berrinche” de este diputado, su contexto y consecuencias, caen en un juego de palabras en el expediente porque la pareja pidió resguardar su identidad a pesar de ser funcionarios públicos y tener la obligación de ser transparentes. “DATO PROTEGIDO actualmente tiene el cargo de DATO PROTEGIDO en DATO PROTEGIDO (…) y se afirma que obtuvo la candidatura por su esposo DATO PROTEGIDO, quien es DATO PROTEGIDO, lo que obstaculiza su acceso al cargo como DATO PROTEGIDO”, son parte de los fragmentos que se leen en la sentencia.
El magistrado Rodríguez Mondragón, al exponer que no era violencia política de género, señala que se trató de una “crítica severa a la conducta de un político” y que el mensaje “se centraba en DATO PROTEGIDO (Sergio Gutiérrez Luna) y giraba en torno a comentar que ejerció presuntamente actos de influencia para favorecer a su cónyuge”, señalando que “DATO PROTEGIDO (Sergio Gutiérrez Luna) ejerció nepotismo e influyentismo con el propósito de que se favoreciera a su cónyuge”. La Sala Especializada preguntó directamente a la diputada si quería que su nombre apareciera en las treinta disculpas públicas, pero esta ni siquiera respondió, por lo que se privilegió que haya decidido resguardar sus datos en el juicio y así continuó en la redacción de la disculpa redactada directamente en la ponencia de Mónica Lozano en la Sala Especializada y validada en la Sala Superior. Con el actuar de esta pareja de legisladores, una ciudadana deberá pagar las consecuencias de hacer una crítica en contra de un político y servidor público durante dieciocho meses.