La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) impuso una sanción económica y un día de clausura total al establecimiento “Grupo R10”, por incumplir disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, relativa a las prácticas comerciales y requisitos en la venta de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
El pasado 28 de octubre de 2025, personal de la Oficina de Defensa del Consumidor en la Zona General Felipe Ángeles notificó la resolución administrativa PFC.CHH.C.1-000478/2025, mediante la cual se aplicó una multa equivalente a 4,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que asciende a $452,560 pesos, así como un día de clausura total del establecimiento.
La sanción deriva de una visita de verificación realizada el 15 de julio de 2025, en la que se constató que la empresa no contaba con su contrato de adhesión registrado ante PROFECO, requisito obligatorio antes de comercializar terrenos. En consecuencia, se impuso una medida precautoria de suspensión de comercialización, colocando el sello con folio 16619, para impedir la celebración de nuevos contratos de compraventa hasta que se regularizara la situación.
Sin embargo, al momento de la resolución, “Grupo R10” no había acreditado el registro del contrato de adhesión, motivo por el cual la autoridad determinó la sanción económica y la clausura temporal.
La NOM-247-SE-2021, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de marzo de 2022, establece que los proveedores inmobiliarios deben utilizar contratos de adhesión previamente registrados ante PROFECO, además de garantizar que los terrenos cuenten con uso de suelo autorizado, factibilidad técnica de servicios, libre de régimen ejidal o comunal, y cumplimiento de reglamentos y restricciones oficiales de construcción.
La PROFECO reiteró su compromiso con la protección de los derechos de las y los consumidores, exhortando a la ciudadanía a verificar que los proveedores inmobiliarios cuenten con contratos registrados antes de realizar operaciones de compraventa.


