H. Cd de Chihuahua.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que los servicios de transporte de pasajeros operados mediante aplicaciones digitales, como Uber, no cuentan con autorización para ofrecer traslados desde y hacia los aeropuertos del país.
De acuerdo con la dependencia, sólo los taxis autorizados, servicios turísticos y autobuses pueden brindar transporte oficial en estas zonas.
La SICT también señaló que Uber obtuvo una suspensión judicial tras promover un amparo contra los operativos de la Guardia Nacional en aeropuertos.
Sin embargo, dicha suspensión únicamente obliga a que los operativos se realicen conforme a la ley y sin actos arbitrarios o discriminatorios, pero no representa una autorización para que la plataforma opere dentro de aeropuertos.
Los usuarios, precisó la autoridad, podrán continuar utilizando los servicios de transporte autorizados disponibles en dichas terminales, mientras las empresas de aplicaciones no cumplan con los permisos correspondientes.
El artículo 11 de la Constitución garantiza el derecho al libre tránsito en México; sin embargo, este comunicado deja abierta la discusión sobre si la restricción al uso de plataformas digitales en aeropuertos podría interpretarse como una limitación a ese derecho.
Aunque la autoridad argumenta que la medida obedece al marco legal del transporte federal, algunos usuarios y especialistas podrían considerar que se restringe el libre paso y la libertad de elección de movilidad, generando dudas sobre si esta regulación podría estar violando dicho artículo constitucional.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.


