La Secretaría de Salud emitió un comunicado desmintiendo las acusaciones de acoso sexual y violencia laboral interpuestas en contra del Dr. César Aragón Quintana, Director Médico, luego de que la trabajadora Yulemi Darinka Rodríguez González presentara una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). ).
Aquí el texto íntegro:
No existen diversas quejas interpuestas en contra del Dr. Cesar Aragón Quintana por acoso sexual y violencia laboral, ni por escrito ni de manera verbal.
Se menciona como testigos del supuesto acoso sexual y laboral a los C.C. Anet Castillo, Miriam Márquez, Gabriela Yañez, y José Alberto Álvarado, personal adscrito a la Dirección Médica, así como Manuel Jaime personal de Servicios de Salud , quienes están dispuestos a testificar en cualquier momento la falsedad de los señalamientos esgrimidos por la C. Yulemi Darinka Rodríguez González, quien solicito su cambio de adscripción mediante oficio señalando atender a cuestiones personales, y quien ya había referido al citado médico quería su cambio con la finalidad de poder litigar y enfocarse más en el despacho que tiene con su tía.
Señalando que por ordenes del Doctor Aragón se le quito la compensación, situación que también es falsa, en virtud de que todo el personal que labora en Servicios de Salud, sabe que al generarse un cambio de adscripción, las compensaciones al ser un pago adicional al salario que atiende a la carga laboral se retira, quedando a la espera de que en el nuevo lugar de adscripción, solicite el Superior Jerárquico, señalando la carga adicional en el empleo que hace necesario el pago de una compensación.
Encontrándose únicamente señalamientos de ese tenor en contra del Dr. Aragón, por parte de la cita Ciudadana el día 20 de septiembre de 2024, al interponer una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Dicha queja se fundo principalmente en los siguientes hechos:
- La quejosa afirma que el Director Médico desde su designación mostró comportamientos irrespetuosos con el personal asignado a dicha unidad administrativa.
- Que, con dicho comportamiento, asegura la quejosa, propicio a generar un ambiente laboral hostil.
- Señala que, desde junio de 2023, las instrucciones de trabajo asignadas por el Director Médico hacia la quejosa fueron excesivas.
- Asimismo, afirma la quejosa recibir comentarios inapropiados de índole sexual por parte del Director Médico.
- Por tales motivos, asevera la quejosa, empezó con problemas de estrés, señalado dicha causa como motivadora de su estado de salud actual.
- Señala que, en mayo de 2024, solicitó al Director Médico su cambio de adscripción, afirmando que él mismo manifestó que no iba a autorizar dicho movimiento.
- En fecha 29 de agosto de 2024, recibió un oficio de cambio de adscripción, supuestamente plagado de inconsistencias.
- Afirma que el Director Médico ordenó el retiro del pago correspondiente a $17,000.00 pesos que le eran pagados desde el año 2017 los días 20 de cada mes.
En ese sentido, la quejosa solicitó medidas de protección a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chihuahua.
En fecha 20 de septiembre de 2024, fue radicada la queja por Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chihuahua, bajo el número de expediente CEDH:10s.1.2.281/2024.
Asimismo, en atención a las medidas de protección solicitadas por la quejosa, fue expedido oficio CEDH:10s.1.2.199/2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, por medio del cual, la Visitadora General de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita, al Secretario de Salud del Estado, se establezcan las siguientes medidas cautelares:
- Evitar cualquier afectación al estatus laboral y de salud de la quejosa, hasta en tanto se resuelva la queja en lo principal, en concreto, solicitado realizar las acciones tendientes para impedir cualquier interacción con el servidor público que señala como su agresor y,
- Se reestablezca la remuneración de $17, 000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 00 M/N) retirados de las percepciones salariales de la quejosa.
Siendo evidente que la interposición de la misma obedece principalmente a que la citada ciudadana pretende seguir percibiendo la compensación que tenia asignada en un lugar y puesto diverso, a pesar de haber ella misma solicitado su cambio de adscripción, y al ser inviable entablar una queja solo por ese supuesto en la CEDH, aduce hechos que no son ciertos referente a un supuesto acoso sexual y laboral sin importarle la reputación del Doctor.
En virtud de que:
- El cambio de adscripción efectuado a la quejosa, fue derivado de una solicitud presentada por ella misma y no por una determinación unilateral de esta autoridad, con lo cual, se desestima una afectación a su estatus laboral y de salud de la trabajadora al ser fruto de su propia petición; destacando que dicho movimiento de personal fue efectuado por el área competente (Subdirección de Recursos Humanos), en base a la normativa aplicable y no por instrucciones del Director Médico.
- Se detalla que, la remuneración consistente en la cantidad de $17,000.00 pesos, es por concepto de COMPENSACIÓN, detallando que es designada o autorizada discrecionalmente por el titular de cada área administrativa de Servicios de Salud de Chihuahua, en atención a las cargas laborales, responsabilidades y funciones con las que cuenten los servidores públicos a su cargo.
- En ese sentido se explica que, al ser asignada a un nuevo lugar de adscripción, el pago de dicha prestación pierde su naturaleza y, por lo tanto, opera su cancelación, siendo necesario que el titular de su nueva área de adscripción, en su caso, solicite el pago de dicha prestación en atención a las nuevas funciones y responsabilidades que le serán establecidas a la quejosa. Por tal motivo, se manifiesta la imposibilidad operativa del pago de dicha remuneración, al encontrarnos en espera de la determinación de la cantidad que, en su caso, le sea autorizada a la quejosa, para estar en posibilidades de realizar los trámites administrativos de reasignación de recurso, autorización de partidas presupuestales y tramites bancarios.

