H. Ciudad de Chihuahua.- ¿Vas a trabajar el 16 de septiembre? La Ley Federal del Trabajo señala que es día de descanso obligatorio (art. 74). Si tu empresa necesita que labores, deben pagarte el día triple: tu salario diario normal por el descanso, más un salario doble por el servicio prestado (art. 75).
Cómo se calcula en la práctica
1) Salario diario normal.
2) + Doble salario por trabajar en día obligatorio.
Total = 3 veces tu salario diario.
Ejemplo rápido
Si ganas 500 pesos diarios y trabajas el 16:
500 (descanso) + 1,000 (doble por laborar) = 1,500 pesos.
Turnos nocturnos o jornadas parciales
El criterio es el mismo: el día se paga triple, prorrateado a tu jornada efectiva según tu contrato.
Horas extra ese día
Si además haces horas extra, se calculan sobre la base correspondiente y se suman al total (aplican topes y recargos de la LFT).
Qué hacer si no te pagan como corresponde
Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET): 800 717 2942 y orientacionprofedet@stps.gob.mx. En Chihuahua también puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral estatal.
Nota
Revisa tu contrato y convenio colectivo; si establecen beneficios superiores, esos prevalecen.