
Este jueves 26 de febrero de 2026 marca un hito en la historia del derecho del trabajo en el país. La minuta para reducir la jornada laboral alcanzó el respaldo de 17 congresos estatales, cumpliendo así con el requisito de mayoría de las legislaturas locales para realizar una modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con los votos recientes de Sinaloa, Ciudad de México, Colima y Tlaxcala, se superó el umbral necesario para que el Congreso de la Unión pueda realizar la declaratoria de constitucionalidad y proceda su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Estados que validaron la reforma al Artículo 123
Un total de 17 entidades han ratificado la modificación, conformando el Constituyente Permanente:
* Oaxaca, Tabasco, Sonora, Puebla y Estado de México.
* Hidalgo, Veracruz, Zacatecas, San Luis Potosí y Yucatán.
* Chiapas, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa y Ciudad de México.
* Colima y Tlaxcala.
Calendario de implementación gradual (Rumbo al 2030)
Para evitar impactos súbitos en la productividad y permitir que las empresas ajusten sus costos operativos, la reducción de la jornada no será inmediata, sino que seguirá un esquema escalonado:
* 2026: Periodo de preparación normativa, ajustes en contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
* 1 de enero de 2027: La jornada máxima legal se reduce oficialmente a 46 horas semanales.
* 2028 – 2029: Se reducirán dos horas adicionales por año.
* 2030: Consolidación total de la reforma con el límite de 40 horas semanales (esquema de 5 días de trabajo por 2 de descanso).
Puntos clave y protección al trabajador
La reforma incluye salvaguardas legales para garantizar que la reducción de tiempo no afecte el bienestar económico de los empleados:
* Salario Intacto: Queda estrictamente prohibido que los patrones reduzcan el sueldo o las prestaciones actuales bajo el argumento de la reducción de jornada.
* Ajuste en Horas Extra: El tope de horas extraordinarias se eleva a 12 por semana (antes 9) para dar flexibilidad operativa, pero se limita a un máximo de 4 horas triples.
* Protección a Menores: Los trabajadores menores de 18 años mantienen la prohibición total de realizar cualquier tipo de tiempo extra, alineándose con convenios internacionales de la OIT.
Esta reforma es considerada el avance laboral más significativo desde la creación de la Ley Federal del Trabajo, buscando saldar una deuda histórica con la clase trabajadora y fomentar un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional.

