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H. Cd. de Chihuahua.- Con la llegada de los días santos, surge la duda eterna sobre el pago extra; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo NO considera el Jueves y Viernes Santo como descansos obligatorios. Esto significa que el pago es ordinario, a menos que tu empresa tenga un contrato interno que diga lo contrario o decida darte el día por política propia.
No te vayas con la finta de que es pago doble o triple por ley, ya que solo fechas como el 1 de mayo o el 16 de septiembre entran en ese esquema de ley. Si te toca “chambear” mientras todos están de vaga, checa bien tu nómina para que no te den gato por liebre este próximo pago.
(En Blanco y Negro)

