Ante el Pleno del Congreso presenté, Diputado Omar Bazán Flores, un paquete de reformas que sin duda fortalecerán los mecanismos de prevención de la violencia contra la mujer que se ejerce en el entorno virtual.
Partiendo de que la tecnología impacta de diferentes maneras en la vida diaria, el uso de las plataformas de interacción social, puede acarrear diversas modalidades de violencia digital.
La violencia digital se refiere a actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras.
Entonces propuse en primer lugar, adicionar una fracción al artículo 176 a Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el fin de que se adicione una fracción en Artículo 6.
Y de igual manera reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua con el fin de que se adicione un párrafo al Artículo 176.
En nuestra legislación se han dado pasos importantes para garantizar una vida libre de violencia contra la mujer en múltiples formas.
Incluso existe la llamada “Ley Olimpia”, un conjunto de reformas legislativas dirigidas a reconocer la ciber violencia y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
La violencia digital es un delito y, por lo tanto, se sanciona. Está cometiendo un delito quien envía o reenvía imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica; y los revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima.